En esta normativa, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de este año, se establecieron disposiciones complementarias para el cumplimiento del Decreto Supremo N° 003-2023-PRODUCE, donde se establece que los armadores de embarcaciones artesanales con permiso de pesca temporal, obtenido en el marco del Decreto Supremo N° 006-2016-PRODUCE, asociados en cooperativas pesqueras, deben continuar con el trámite de sus permisos de pesca definitivos ante la Dirección Regional de la Producción que corresponda.
El Decreto Supremo N°006-2016, hace referencia a disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas, mejorando la participación de los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales, con los beneficios de la asociatividad, a través de un proyecto piloto, que contempló la entrega de permisos de pesca temporales a las comunidades pesqueras antes mencionadas, cuya fecha de vencimiento fue el pasado 30 de setiembre de 2024.
El director regional de la Producción, Ing. Segundo Alzamora Encalada, señaló que la obtención de los permisos definitivos para los pescadores artesanales agrupados en cooperativas pesqueras artesanales, promueven la formalización de la actividad pesquera artesanal, en el ámbito marítimo de la región Piura y ayudará a tener un mejor control de la flota pesquera artesanal, facilitando la adopción de medidas de ordenamiento para contribuir a la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.